UN COLECTIVO DE HIJOS NO RECONOCIDOS PIDE AL DEFENSOR DEL PUEBLO QUE LOS AUXILIE EN LA OBTENCIÓN DE ADN POR DETECTIVES .
SE TRATA DE CONSEGUIR QUE LAS NORMAS DE JUSTICIA GRATUITA CUBRAN LOS HONORARIOS DEL DETECTIVE HAY MUCHOS CASOS QUE NO LLEGAN AL JUZGADO POR NO PODER PAGAR EL HIJO NO RECONOCIDO AL DETECTIVE SE ADJUNTA EL ESCRITO QUE SE HA DIRIGIDO AL DEFENSOR DEL PUEBLO En los más de 10 años que llevo trabajando como abogado especializado en pleitos de determinación legal de la filiación, he sido testigo tanto del estigma que supone la falta de reconocimiento paterno de los hijos extramatrimoniales, como de las abismales disparidades económicas siempre presentes entre padre e hijo.No me dirijo a usted para lanzar un alegato panfletario sobre el reparto de la riqueza, sino que le pido sinceramente que valore un problema cierto que ocurre cada día en el ejercicio del derecho ciudadano de acceso a la Justicia que creemos no resulta acorde con los postulados constitucionales, y que rara vez tiene visibilización.Le pongo en situación: En el procedimiento especial de determinación judicial de la filiación – procedimiento judicial para determinar algo tan importante en la identidad de las personas como es la paternidad – nuestro Código Civil exige el llamado “principio de prueba”: esto es, una prueba mínima de veracidad de la paternidad que se aduce en la demanda. En la práctica profesional habitual, se contrata a un detective privado para obtener un desecho del pretendido padre con su ADN, y el mismo se remite a laboratorios forenses para su cotejo con el ADN del hijo. Todas las demandas que se presentan con una prueba de estas características son admitidas a trámite, mientras que otro tipo de pruebas – una carta manuscrita, llamadas telefónicas, testigos, y otras pruebas indirectas – son vistas con sumo recelo y a veces excesiva cautela en los Tribunales, llegándose a veces incluso a inadmitirse las mismas sin valoración del fondo del asunto. Por ese justo motivo es tan importante, vista la práctica judicial, hacerse con una prueba de estas características como requisito de admisibilidad de la misma. Para nuestra desgracia, la obtención de estas pruebas para clientes de economía humilde se vuelve absolutamente imposible a causa de que no pueden pagar los honorarios de los detectives, desistiendo en muchos casos de su pretensión.La filiación, además de los efectos jurídicos que desencadenan, tiene un trasfondo psicológico que supera con creces cualquier derecho a herencia que pudieran conseguir. Estas personas, por increíble que parezca, con el reconocimiento sanan la terrible angustia vital que supone haber nacido sin un padre conocido, o entran en shock cuando descubren que ha tenido por supuesto padre a un desconocido. Los que hemos tenido padres debemos hacer un esfuerzo de empatía para entender que estas personas llegan a sufrir depresión, baja autoestima, ansiedad, trastornos psicosomáticos y toda una suerte de padecimientos y traumas mentales. Si bien existen algunas personas afortunadas que pueden vivir con ello, otras muchas se obsesionan de manera destructiva y les llega a afectar a su vida diaria. También la experiencia nos dice que los hijos extramatrimoniales, tras estimarse su demanda en los Juzgados y Tribunales, se sienten vencedores de la batalla final. Se emocionan al cambiarse los apellidos y, con la sensación de que todo ha vuelto a su orden, cierran por fin un amargo capítulo de su vida para siempre, con fuerzas renovadas para tomar las riendas de su vida. Le puede parecer inverosímil, y yo no soy psicólogo, pero le aseguro que siempre ocurre así. Cuando nuestra Constitución Española dedica una parte de su articulado a la investigación de la paternidad de manera expresa – art. 39.2 CE – no se hace únicamente para conceder el derecho a poner un pleito sobre esa materia. La razón de ser de esa previsión constitucional no se limita al derecho de investigar la paternidad de uno, sino también la obligación de la Administración de posibilitar los medios a quien lo necesite. Nuestra Ley de Justicia Gratuita, en su exposición de motivos, explicita que su existencia se justifica para beneficiar a “todos los ciudadanos que pretendan acceder a la tutela judicial efectiva y vean obstaculizado dicho acceso en razón de su situación económica”, siendo por tanto su finalidad “garantizar el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad a todos los ciudadanos”. Por otra parte, hace referencia expresa a que su ámbito de aplicación abarca, entre otros, la intervención de “cualesquiera otros profesionales, así como el coste de la obtención de las pruebas documentales o periciales necesarias”, especialmente interesante si tenemos en cuenta que la labor del detective o del laboratorio encaja perfectamente en dicha definición. Ello tiene sentido cuando el artículo 24 de la Constitución Española reconoce como derecho fundamental la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa. Pero volvamos a la filiación. Aunque el hijo extramatrimonial fuera beneficiario de la Justicia Gratuita, sus posibilidades de éxito serían mínimas y se enfrentaría a una sentencia desestimatoria casi con total seguridad a no ser que tenga un contundente principio de prueba, como es el cotejo de ADN con pruebas obtenidas por un detective.Aunque el coste de un análisis genético privado de paternidad puede costar entre 400 y 900 €, y unos 600 € en las pruebas realizadas por el Instituto Nacional de Toxicología, los detectives además tienen unos honorarios inasumibles por personas de economía humilde. ¿Puede el hijo demandante obtener por sí las pruebas? Tampoco.Conforme al Tribunal Supremo, precisamente dice que en los pleitos de filiación, los encargados de obtener pruebas biológicas de desechos y quienes pueden ser actores en la cadena de custodia son únicamente los detectives, profesionales cualificados y sometidos a las más duras penas de prisión e inhabilitación si quebrantan su juramento. La Comisaría General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior elaboró el Informe 2016/029 de 20/6/2016 donde una agrupación profesional de detectives pregunta expresamente si los mismos tienen “la posibilidad de obtener pruebas biológicas de una persona, con el fin de determinar su paternidad”. El informe determina que el detective está amparado legalmente para la obtención de pruebas biológicas sin consentimiento, expresamente para casos de determinación legal de la filiación, siendo más que procedente su utilización en el procedimiento mediante aportación de informe sobre la obtención de la prueba y ratificación en juicio. En la mayoría de las filiaciones extramatrimoniales, nos encontramos un contexto de los años 50-70 en los que la madre se enamora de un hombre conocido, rico, con un buen trabajo o profesión que le distingue del resto y que por ese motivo, y por la diferencia de clases entre el hombre rico y la mujer humilde, la familia de él no acepta la relación. Los encuentros entre la pareja se producen en secreto, incluso el nacimiento del propio hijo es secreto. Tanto es así que el hijo adquiría el propio apellido de la madre o el del marido de la madre para no ser considerada adultera y considerarlo como un hijo del matrimonio. Es por ello, que en la mayoría de casos no se tienen pruebas suficientes para admitir la demanda, pues en el mismo instante del nacimiento o poco tiempo después el supuesto padre se desentiende del hijo en cuanto a las responsabilidades que genera la filiación. La crianza del niño se lleva a cabo por la madre y su familia, incluso por el propio marido de la madre que lleva el papel de padre putativo y hasta le concede sus apellidos, mediante el reconocimiento de complacencia. En definitiva, nos estamos refiriendo a una grave afectación del derecho de acceso a prueba, y no a la tutela judicial efectiva genéricamente considerada. Mientras que un padre pudiente también se puede permitir un contrainforme de ADN, o el dictamen de genetistas de prestigio quitando eficacia científica a golpe de talonario – el padre está en su derecho – el hijo extramatrimonial no tiene más que la prueba social – testigos, que son habitualmente rechazados como prueba o mirados con recelo – y, con un poco de suerte, algún documento manuscrito e ilegible donde indirectamente se hable de él como hijo de su padre. Fracaso asegurado.No se trata de atacar la ventaja competitiva de alguien que se puede permitir todas las pruebas que quiera. Está en su derecho. De lo que hablamos es que se está conculcando el artículo 24 de la Constitución en su vertiente de acceso a prueba a quienes no pueden costearlo, pese a que el Estado debe proteger ese interés del artículo 39.2 de la Carta Magna. Conociendo la excelente labor que realiza su Institución, les solicito su auxilio para investigar la legalidad constitucional de una Ley que desampara al ciudadano en la obtención de pruebas básicas para tutelar sus intereses. Pruebas utilizadas no únicamente para la defensa de un interés personal o psicológico, sino que ello va más allá al proyectarse la exactitud y la verdad material sobre la filiación de las personas, conceptos especialmente imbuídos en el orden público. Le agradezco encarecidamente la atención, y quedo muy atento de su respuesta.
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