
HABILITACIÓN
Para la realización de las actividades propias del Detective Privado, la Ley, exige la disposición de una Licencia Oficial de Detective Privado, emitida por el Ministerio del Interior a aquellos que reúnan los requisitos exigidos por la dicha Ley, entre los que se incluye una diplomatura universitaria de 3 años de duración.
La realización de las actividades propias de los Detectives Privados por personas, nacionales o extranjeras, carentes de la licencia del Ministerio del Interior, constituye una infracción muy grave castigada con multa de hasta 30.000 Euros independientemente de la posible persecución del sujeto responsable en vía penal.
Igualmente, incurre en infracción quien solicite los servicios de aquéllos que no se encuentren habilitados como Detectives Privados, a sabiendas de tal situación.
La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (art.265, Ley 1/2000, de 7 de enero) otorga una relevante importancia a las pruebas e informes emitidos por Detectives.
El tribunal supremo define al Detective Privado como testigo privilegiado en todo procedimiento judicial.
Detectives M2, está habilitado además de las competencias generales, para realizar vigilancias no uniformadas en:
Hoteles. Ferias. Exposiciones. Grandes superficies y áreas comerciales. Áreas de recreo. Eventos deportivos, culturales. Y en general, áreas privadas de concurrencia pública.
Nuestros detectives, aportarán la experiencia, y los medios necesarios para garantizar la calidad y eficacia de nuestro trabajo.

MARCO LEGAL
Leyes que regulan el marco Legal que rige la actividad de los detectives privados:
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Real Decreto 2364 de 9 de diciembre de 1994 (BOE de 10 de enero de 1995), por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada: destacando los artículos 52, 53 y 54.
Orden de 7 de julio de 1995 (BOE de 17 de julio), por el que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de seguridad privada, sobre personal.
Orden de 16 de enero de 1996 (BOE de 23 de enero), por la que se delegan determinadas atribuciones en materia de seguridad privada en los Directores generales de la Policía y de la Guardia Civil.
Resolución de 19 de enero de 1996 (BOE de 31 de enero), de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se determinan aspectos relacionados con el personal de seguridad privada, en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995.
La profesión de detective privado se encuentra regulada en España por la Ley 23/1.992 de 30 de julio y su desarrollo reglamentario: RD 2364/1.994 y O.M. Justicia e Interior de 7-7-1.996.
La LEY 23/1992 DE SEGURIDAD PRIVADA, de 30 de julio, establece que las funciones de los detectives privados son propias y exclusivas y que, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:
a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados. Se consideran conductas y hechos privados los que afecten al ámbito civil, laboral y administrativo.
b) De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
c) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
La investigación privada se dirige a colaborar en la decisión, preparación, seguimiento y ejecución de procedimientos judiciales.
La vigente LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000), con mayor intensidad que nunca, atribuye a las partes la responsabilidad de la prueba de los hechos alegados.
La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (art.265, Ley 1/2000, de 7 de enero) otorga una relevante importancia a las pruebas e informes emitidos por Detectives.
El tribunal supremo define al Detective Privado como testigo privilegiado en todo procedimiento judicial.
Detectives M2 cumple con la normativa vigente de la Ley de Protección de Datos 15/1999 de 13 de diciembre velando por garantizar un correcto uso y tratamiento de los datos personales del usuario. Ningún dato que nos proporcione será compartido con organización, empresa ajena o persona distinta a nosotros.